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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE:
• Permiso de maternidad y de paternidad.
• Permiso de lactancia.
• Reducción de jornada por guarda legal, cuidados
familiares y cuidado de menores afectados de
cáncer u otra enfermedad grave.
• Excedencias por cuidados familiares.
• Otras fórmulas de conciliación de la vida familiar,
personal y laboral.
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