- Los requisitos dependerán del tipo de modalidad de jubilación
- Los adelantos se compensan aplicando recortes en la pensión
La jubilación anticipada puede ser una opción realmente prometedora para determinados trabajadores que no desean llegar a la edad ordinaria de jubilación. El adelanto en el retiro profesional puede acometerse de diferentes formas, pero en todo caso depende de la edad que el ciudadano tenga en ese momento.
La legislación española permite jubilarse de forma anticipada a los trabajadores con 61, 62 o 63 años pero siempre que reúnan una serie de requisitos cuyo cumplimiento puede ser diferente en cada una de esas edades. En todos los casos, eso sí, los trabajadores han de asumir recortes en la pensión para compensar el adelanto en ese retiro.
Cómo jubilarse de forma anticipada a los 61 años
Estos trabajadores podrán jubilarse de forma anticipada a esta edad solamente si se pueden acoger a la jubilación anticipada involuntaria (que permite hasta cuatro años de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación). Por eso, deben tener al menos 37 años y seis meses de cotización, el requisito que se exige para las jubilaciones con 65 años (y así retrasar hasta cuatro años la jubilación).
Estas jubilaciones anticipadas voluntarias exigen la cotización durante al menos dos años en los últimos 15, la inscripción como demandante de empleo seis meses antes de la solicitud de la jubilación y que la extinción en la relación laboral tenga como causa alguno de los siguientes supuestos:
-Un despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
-Causas de fuerza mayor constatadas por la autoridad laboral que provoquen la extinción del contrato.
-Resoluciones judiciales en procedimientos de ley concursal que extingan el contrato.
-Casos de violencia de género que obliguen a la extinción del contrato.
-Incumplimientos graves del empresario que provoquen una extinción del contrato por parte del trabajador.
Además, los trabajadores pertenecientes a las profesiones que gozan de una jubilación especial por su peligrosidad, penosidad o toxicidad podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años si la normativa de su propia profesión lo permite. La Seguridad Social recoge en su página web un listado con el acceso a la legislación que regula las jubilaciones de trabajadores mineros, ferroviarios, policías locales, de la Ertzaintza, bomberos, personal de trabajos aéreos, artistas, toreros…
También pueden jubilarse a los 61 años el personal del Régimen de las Clases Pasivas que acrediten 30 años de servicio efectivo al Estado, ya que en este régimen se permiten jubilaciones anticipadas a partir de los 60 años (incluso con el 100% de la pensión) si se llega a esa cotización.
Cómo jubilarse de forma anticipada a los 62 años
A esta edad se podrán jubilar los trabajadores que se acojan a una jubilación anticipada involuntaria que derive de un cese no voluntario en el trabajo, pero siempre que lleguen a 37 años y seis meses cotizados. Eso sí, a partir de los 62 años y dos meses no necesitarán llegar a ese nivel de cotización, ya que en ese momento estarán cuatro años por debajo de la edad ordinaria de jubilación para 2022, de 66 años y dos meses si no se llega a la cotización de referencia.
Los requisitos para los trabajadores que se acojan a la jubilación anticipada involuntaria son los mismos que con 61 años, aunque con una excepción: los trabajadores que lo hagan con menos 37 años y seis meses al menos deben acumular 33 años de cotización, el mínimo para la estas jubilaciones anticipadas.
La situación tampoco cambia para los trabajadores con profesiones de especial peligrosidad, penosidad o toxicidad, así como para los integrados en el Régimen de las Clases Pasivas, que podrán jubilarse en los mismos términos que los trabajadores con 61 años.
Cómo jubilarse de forma anticipada a los 63 años
A esta edad se incluye una novedad: los trabajadores con 37 años y seis meses cotizados podrán acogerse a la jubilación anticipada voluntaria que permite adelantos de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación (que sería de 65 años en ese caso). Para ello, es imprescindible que al menos dos se encuentren entre los últimos 15, y contar con una pensión superior a la pensión mínima.
Los trabajadores con entre 33 y 34 años cotizados podrán acogerse a la jubilación anticipada involuntaria si cumplen con los requisitos que se han enumerado anteriormente y que son iguales para las personas que pretenden jubilarse a los 61 y a los 62 años de edad.
La situación de los trabajadores con profesiones de especial penosidad, toxicidad o peligrosidad, así como los de las Clases Pasivas es la misma: podrán jubilarse de forma anticipada a los 63 años si cumplen con los requisitos que se recogen en cada una de sus respectivas normativas.
Cuál será la cuantía de la pensión tras jubilarse de forma anticipada
Todos estos trabajadores tendrán que regirse por las normas que regulan las jubilaciones anticipadas voluntaria e involuntaria y que reducen la cuantía de la pensión de jubilación dependiendo de los años cotizados y de la modalidad de jubilación anticipada.
Esta reducción se hace a partir de la aplicación de unos coeficientes reductores que se han visto modificados por la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones, que los ha convertido en mensuales (antes eran trimestrales) y aplicables sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora. Estos coeficientes son diferentes en la modalidad voluntaria y en la modalidad involuntaria y aparecen en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Así, el trabajador primero deberá calcular su pensión conforme al método de la Seguridad Social que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para elaborar la base reguladora y después los años cotizados para calcular el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el ciudadano. Será a esa cantidad a la que se apliquen los coeficientes reductores:
-De entre el 30% y el 4,75% en los tres primeros años de adelanto en la jubilación anticipada involuntaria, dependiendo de la duración carrera previa del trabajador y de la edad con la que anticipe la jubilación. En los dos años previos a la edad de jubilación ordinaria podrán acogerse a los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria si son más favorables.
-De entre el 21% y el 4,75% en el primero año de adelanto en la jubilación anticipada voluntaria, dependiendo también de la duración de la carrera y del momento en el que se adelante la jubilación.
Por su parte, los trabajadores que desempeñen alguna de las profesiones con jubilaciones especiales por su peligrosidad, toxicidad o penosidad han de acudir a su normativa concreta para consultar cuáles son los coeficientes reductores que se aplican a su pensión de jubilación.
Además, los trabajadores del Régimen de las Clases Pasivas tienen derecho a determinados porcentajes de su haber regulador (el equivalente a su base reguladora) en función de los años de servicio práctico al Estado. Con 30 años, el mínimo para jubilarse de forma anticipada, este porcentaje es del 81,73% y llega a ser del 100% con 35 años de cotización.