- En esos casos hay que acogerse a la jubilación anticipada involuntaria
- Permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación
- Hay que asumir ciertos recortes en la cuantía de la pensión de jubilación
Cuando un trabajador piensa en jubilarse de forma anticipada, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación, lo habitual es pensar en una decisión voluntaria para disminuir el tiempo en el trabajo y alcanzar el retiro tras toda una vida profesional. Sin embargo, también es posible acceder a estas jubilaciones después de un despido, una decisión que puede basarse en la voluntad del trabajador pero que también tiene como base la dificultad de reengancharse al mercado laboral en los años previos a los de la edad de jubilación.
Los trabajadores que hayan sido víctima de un despido cerca de esa edad de jubilación tienen la opción de acogerse a la jubilación anticipada derivada de un cese no voluntario en el trabajo, también conocida como la jubilación anticipada involuntaria. Esta modalidad permite adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, por lo cual es válida para las personas de 61 años (si tienen 37 años y seis meses cotizados) o de 62 años y dos meses (si no llegan a ese requisito).
El de la edad no es el único requisito que se pide a estos trabajadores para poder acogerse a la jubilación voluntaria. El más importante, ya que se trata del que define esta modalidad, es cómo debe ser el despido o extinción de contrato para que pueda tener derecho a la jubilación. Así, solo se podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuando:
-El trabajador sea objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-El trabajador sea objeto de un despido por causas objetivas.
-El trabajador sea objeto de una extinción de contrato por resolución judicial en un proceso concursal.
-El trabajador sea objeto de una extinción de contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empresario.
-El trabajador sea objeto de una extinción por una causa de fuerza mayor.
-El trabajador extinga de forma unilateral su contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o traslados geográficos.
-La trabajadora extinga su contrato por razones de violencia de género.
Si el trabajador se encuentra en una de esta situaciones estará en disposición de jubilarse de forma anticipada. Pero para poder hacerlo, además, tendrá que cumplir con unas condiciones más. La Seguridad Social las explica de forma detallada en su página web:
-Reunir una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. El trabajador puede usar hasta un año del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
-Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (así puede conseguir la demanda de empleo del SEPE).
-Encontrarse en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
Cómo se calcula la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
Si el trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada cumpliendo todos los requisitos anteriores, la siguiente pregunta que debe hacerse es la pensión de jubilación que le quedará. El método de la Seguridad Social es igual para todos: se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividirán entre 350 para obtener la base reguladora.
Después, habrá que atender a los años cotizados para conocer a qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho: con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora o la pensión mínima y, a partir de ahí, se dará un 0,21% extra de base reguladora por cada uno de los siguientes 106 meses y a un 0,19% extra por cada uno de los 146 meses siguientes.
Cómo se recorta la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
Eso sí, al tratarse de una jubilación adelantada se le aplicarán una serie de reducciones para compensar este anticipo que dependerán de los meses de anticipo y la duración de su carrera profesional. Esto se hará aplicando unos coeficientes reductores que se han visto modificados por la primera pata de la ‘reforma Escrivá’ de las pensiones. Así, además de modificarse en el porcentaje de reducción, también se han modificado en su estructura: han pasado a ser mensuales en lugar de trimestrales y a aplicarse sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora.
Los coeficientes se pueden consultar el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, por la que se introdujeron los primeros cambios de esa ‘reforma Escrivá’, y son los siguientes:
-Para carreras de menos de 38 años y seis meses: con cuatro años de adelanto la reducción es de un 30% y baja a un 22,50% con tres años de anticipo, a un 15% con dos años de anticipo y a un 5,50% con un año de anticipo.
-Para carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: la reducción es del 28% en adelantos de cuatro años, del 21% en adelantos de tres años, del 14% en anticipos de dos años y del 5,25% en adelantos de un año.
-Para carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: la reducción es del 26% en adelantos de cuatro años, del 19,50% en adelantos de tres años, del 13% en adelantos de dos años y del 5% en adelantos de un año.
-Para carreras de más de 44 años y seis meses: la reducción es del 24% en adelantos de cuatro años, del 18% en adelantos de tres años, del 12% en anticipos de dos años y del 4,75% en adelantos de un año.
En los casos de adelantos de larga duración, con la nueva ‘reforma Escrivá’ se ha introducido una modificación extra: todos los trabajadores que en los dos últimos años tuviesen coeficientes más beneficiosos en la modalidad voluntaria podrán beneficiarse de ellos aunque se jubilen de forma anticipada en la modalidad involuntaria.