• El administrador Concursal informa, mediante un comunicado, la disolución de la compañía y el comienzo de un ERE extintivo de los contratos de trabajo.

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A LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.

C/C A LA REPRESENTACION SINDICAL

En las Rozas de Madrid, a 27 de enero de 2020

Estimado colaborador/a,

Por medio del presente escrito, y en virtud del art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en e! art. 64 de la Ley Concursal, la Dirección de esta Empresa pasa a comunicarles:

PRIMERO, En fechas 29 de julio de 2019 el Juzgado de la Mercantil 13 de los de Madrid dicto Auto de declaración de concurso voluntario de las Compañias OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD.S.A. (autos de Concurso Voluntario 1199I2019) siendo que !a Administracion Concursal que suscribe el presente comunicado acepto el cargo para el que fue nombrado en fecha 30 de julio.

SEGUNDO. El concurso de acreedores se presentó con voluntad de mantener la actividad empresarial y conseguir reestructurar su deuda mediante un convenio de acreedores, en aras a mantener el tejido empresarial y consecuentemente mantener los puestos de trabajo.

Así las cosas, el mismo día 30 de julio, la Administración Concursal y la representación procesal de las Compañia solicitaron conjuntamente al Juzgado el levantamiento de los embargos practicados por distintas Administraciones Publicas sobre derechos de créditos y saldos de cuentas corrientes.

Mediante Auto fechado el siguiente día 31 de julio, el Juzgado de lo Mercantil 13 de los de Madrid acordó el levantamiento de tales embargos.

En igual fecha, 30 de julio de 2019, la Administración Concursal y la representación procesal de la Compañia solicitaron conjuntamente al Juzgado auxilio judicial en aras a intentar paralizar la resolución unilateral de los contratos de servicios por parte de los clientes y preservar así el principal activo de las Compañías.

También mediante Auto fechado el día 31 de Julio de 2019, el Juzgado de lo Mercantil numero 13 de Madrid, con carácter previo a conceder el auxilio judicial solicitado, emplazó a la Administración Concursal y a las Compañías a comunicar a los clientes la necesidad de mantenimiento de los contratos en vigor y, en todo caso, a hacer uso de los cauces previstas en la Ley Concursal para la resolución de los contratos de servicios. Finalmente, a partir del Auto dictado por el propio Juzgado Mercantil se ordena reabrir la financiación a la empresa.

TERCERO. No obstante, la situación de insuficiencia de masa activa para el pago de todos los créditos contra la masa, situación que persiste en !a actualidad y que se vive desde la propia declaración de los concursos, asi como la imposibilidad de obtener financiación paralela al factoring para permitir estabilizar económicamente abocando a OMBUDS COMPANiA DE SEGURIDAD, SA a la liquidaciíon. Y ello, pese a los esfuerzos llevados a cabo desde la declaracion del concurso con la reactivación de las pólizas de factoring y la suspension de los embargos de Administraciones Publicas sobre derechos de creditos y saldos de cuentas corrientes de las Compañias, y previa a la estabilizacion de la cartera de clientes y de la plantilla de trabajadores.

CUARTO, Así las cosas, mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2019, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. solicitó la liquidación. Asimismo, en fechas 11 de noviembre de 2019 la Administraci6n Concursal solicitó, ex artículos 43.2 y 188 de Ia Ley Concursal, autorización judicial para la venta de la unidad productiva de OMBUDS COMPANiA DE SEGURIDAD, SA, como forma idónea y beneficiosa de proceder a la liquidaciìon de !a Compañia. Ambas solicitudes, las de la Concursada y la Administración Concursal, fueron admitidas mediante Providencias de fecha 15 de noviembre de 2019 mediante la cual se acordó tener por solicitada la liquidación de la compañia, estandose a la espera para proceder a su apertura a la finalizacion del proceso publico y concurrente de venta iniciado. Llegada la  fecha limite de presentación de ofertas quedo desierta al no recibirse ninguna, finalmente, mediante auto de 9 de enero de 2020, del Juzgado de lo Mercantil numero 13 de Madridconforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes de la Ley Concursalse ha acordado proceder a la apertura de la fase de liquidación.

QUINTO. Ante esta situación, OMBUDS COMPANiA DE SEGURIDAD, S.A. se ve en la obligación de acometer un expediente de regulación de empleo tendente a la finalización de la totalidad de los contratos de trabajo con las excepciones que seguidamente se dirán.

En efecto, pese a que inicialmente la medida se presenta para la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa aquellos contratos de trabajo que atendida la subrogación en el servicio de que se trate de nuevas empresas adjudicatarias mantengan su empleo serán desafectados de la medida. Ahora bien a fecha de la solicitud de la tramitacion del despido colectivo se desconoce el alcance de dicha situación.

Ademas, aquellos trabajadores y trabajadoras adscritos hasta el pasado día 31 de diciembre de 2019 al contrato de vigilancia de centros penitenciarios se veran afectados por un expediente de suspensión de contratos de trabajo. Esta medida de la que seran puntualmente informados, tiene por objeto que la nueva empresa que resulte finalmente adjudicataria del nuevo concurso previsto par el Ministerio del Interior segun las ultimas noticias a partir del mes de marzo de 2020, se subrogue en los actuales contratos adscritos a dicho servicio. Siendo que, dichos trabajadores y trabajadoras quedarian igualmente desafectados.

SEXTO. Por todo ello, se les insta para que en el plazo máximo de quince días se constituya la comisión representativa de los trabajadores de la empresa OMBUDS COMPANIA DE SEGURIDAD. S.A. a fin de iniciar el periodo de consultas correspondiente que podrá estar integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. Todo ello atendido que en los próximos días la administración concursal incoara de la Juez del concurso la tramitación del procedimiento tendente a la finalización de los contratos.

Reparen, por otra parte, que transcurrido dicho plazo, la dirección de la empresa dara por iniciado el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores sin que la falta de constitución de la comisión representativa impida el inicio y transcurso del periodo de consultas y  su constitución con posterioridad al inicio del mismo comporten, en ningún caso, la ampliación de su duración, a tales efectos, se preve la primera reunión de inicio formal del periodo de consultas el día 11 de febrero de 2020 o con anterioridad, una vez comunicada la constitución de dicha Comisión por su parte, en el domicilio del administrador concursal sito en Paseo de la Castellana. n°13 7-4°, 28046 de Madrid. quedando desde ahora convocados los miembros que Vds. designen como integrantes de dicha Comisión en el próximo día 11 de febrero de 2020 a las 10:00 horas en las instalaciones de la empresa sita en la calle Cólquide nº. 6 de las Rozas de Madrid.

Fuente: fesmcmdarid.org